20/09/2017

Señor Productor


Con el fin de mejorar su gestión, le recordamos los siguientes puntos:

Ø Usted debe contar con stock de D.I. suficiente para ingresos, a fin de evitar transgredir al Art. 18° del Reglamento SITRAP que reza:

El plazo máximo permitido para la identificación de los animales que ingresan de otro ESTABLECIMIENTO GANADERO es de quince días (15) a partir del ingreso de los mismos; salvo situaciones comunicadas por escrito a la ORZARP, las cuales estarán sujetas a resoluciones de la CTT. Es imprescindible que los animales ingresados no se mezclen con los animales preexistentes antes de su identificación.

 

 

Ø La DJP constituye un documento auditable por Auditorias Nacionales e Internacionales, donde el proveedor declara bajo fe de juramento, que los animales transferidos son nacidos en el establecimiento ganadero de origen, mencionado en los datos del proveedor, por lo cual es de suma importancia que la misma tenga todos los campos completos, sin tachaduras y borrones, con la firma y aclaración del productor (Propietario de Ganado, NO intermediarios.)

 

Ante la reiteración del incumplimiento de lo mencionado anteriormente, los antecedentes serán remitidos al SENACSA.