16/09/2021
Ø Los Tratamientos
Reproductivos con 17 Beta Estradiol y sus ésteres, deberán ser registrados en
la Planilla de Sanitación, Suplementación Integral y Reproducción (FOR-GEN-015)
ANEXO B.
Ø La
misma debe ser remitida dentro de los primeros 10 días desde su aplicación a la
Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación.
Ø En
caso de que la planilla cuente con Notificación de Error / Asuntos Varios
FOR-GEN-018, las categorías de VAC y VAQ serán determinados como NO ELEGIBLES
hasta que el error sea subsanado.
Ø La expedición del
Certificado de Venta, así como el Registro de Aplicación del 17
Beta Estradiol y sus ésteres están sujetos a controles por parte del SENACSA -
SITRAP y en caso de detectarse alguna inconsistencia el Establecimiento Ganadero
y Profesional responsable (M.V.P.) se
encuentran sujetos a apertura de sumario administrativo por parte del SENACSA.