16/09/2021

CIRCULAR N° 15 -2021


Estimados Productores, ATENCIÓN.

Ø Los Tratamientos Reproductivos con 17 Beta Estradiol y sus ésteres, deberán ser registrados en la Planilla de Sanitación, Suplementación Integral y Reproducción (FOR-GEN-015) ANEXO B.

 

Ø La misma debe ser remitida dentro de los primeros 10 días desde su aplicación a la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación.

 

Ø En caso de que la planilla cuente con Notificación de Error / Asuntos Varios – FOR-GEN-018, las categorías de VAC y VAQ serán determinados como NO ELEGIBLES hasta que el error sea subsanado.

 

Ø La expedición del Certificado de Venta, así como el Registro de Aplicación del 17 Beta Estradiol y sus ésteres están sujetos a controles por parte del SENACSA - SITRAP y en caso de detectarse alguna inconsistencia el Establecimiento Ganadero y  Profesional responsable (M.V.P.) se encuentran sujetos a apertura de sumario administrativo por parte del SENACSA.