Es la capacidad de conocer todos los eventos relacionados a un animal identificado dentro del sistema. Desde su nacimiento, tratamientos sanitarios, traslados y cambios de propietarios hasta que llegue a los establecimientos de faena con destino a mercados que exijan trazabilidad.
El Sistema de Trazabilidad Ganadera es una herramienta eficaz que permite a los productores un desempeño competitivo en el mercado bovino global, con la potencialidad de extenderse a mercados que exijan contar con un sistema de trazabilidad para controlar y monitorear diversos aspectos de un proceso productivo desde el origen hasta la entrega al potencial cliente y/o distribuidor.
El sistema permite identificar los establecimientos ganaderos (residencias) que participaron en el proceso de producción, desde el campo de nacimiento hasta el de faena, así mismo como informaciones de sanitaciones y movimientos del ganado.
La información a su vez puede ser desagregada para cada animal en los registros y movimientos del ganado lo que da lugar a trazabilidad individual o grupal según sea el tratamiento de datos de un animal individualmente o del lote.
Esta herramienta permite conocer el posible campo de origen de la enfermedad para poder actuar selectivamente aplicando medidas sanitarias en ese campo y en los vecinos. También permite conocer hacia que otros campos o regiones fueron enviados ganado posible portador de la enfermedad de manera a poner esos campos o zona bajo vigilancia.
Sirve para individualizar un animal dentro del sistema. Esta información es necesaria para demostrar que las carnes que se exportan a la Union Europea provienen de animales que cumplieron con determinados requisitos exigidos para la certificación sanitaria y comercial (cuota Hilton) para la exportación a la Unión Europea u otros posibles Mercados que exijan trazado individual.
Otras razones que han determinado que en diversos países haya tomado impulso el tema de la trazabilidad son la demanda y sensibilidad de los consumidores por el bienestar animal y los temas ambientales.
Son muy pocos y fáciles de cumplir y demostrar su cumplimiento. En el caso de la certificación sanitaria se debe demostrar que los campos que intervinieron en el proceso de producción no emplearon sustancias prohibidas como fármacos o para alimentar el ganado. A este fin se deben conocer qué campos intervinieron el proceso de producción de un determinado animal. También se debe poder demostrar que el animal faenado con destino a la Union Europea estuvo 90 (noventa) días en una determinada zona elegible del Paraguay.
El Paraguay posee ambos sistemas. Mediante el SIGOR III (Sistema de Gestión de Oficinas Regionales) se obtiene toda la información, prácticamente en tiempo real del 100% del movimiento de las tropas de toda procedencia a todo destino. A ese efecto cada movimiento grupal de ganado (tropa) se hace bajo la autorización del SENACSA que expide un certificado sanitario COTA (Certificado Oficial de Tránsito de Animales) que ampara ese movimiento. Los datos relevantes de grupo de ganado en cuestión; propietario, establecimiento de origen y de destino, número, clase, tipo y marca de los animales son registrados en el SIGOR III permitiendo el rápido acceso a esta información en caso de necesidad, como lo es para actuar en la emergencia sanitaria.
En cuanto a la trazabilidad individual el SITRAP (Sistema de Trazabilidad del Paraguay), por su parte y mediante determinadas prácticas a cargo de los productores y agentes del sistema, permite obtener la información desde el campo de nacimiento hasta la faena para animales de los establecimientos inscriptos en el sistema.
Como se dijo, lo importante es conocer las residencias o campos que participaron en el proceso de producción al momento de la faena. El SITRAP adoptó el sistema de “trazabilidad hacia atrás”. Esto consiste en aplicar una identificación individual al animal al ingresar en cada etapa del sistema (cría, engorde) y vincular esas identidades en los registros de manera de poder disponer de toda la información desde el nacimiento hasta la faena. Para ello se aplica una caravana “criador” al destete y una caravana “invernador” en el campo de engorde.
Depende de cada caso. Podríamos decir que se pueden encontrar 6 situaciones distintas
D.I. tipo botón color amarillo en la oreja derecha del animal y cuyos datos corresponden al campo de origendel animal que va a faena (nació y engordó en el mismo campo).Elegibles para Unión Europea
D.I. tipo tarjeta color amarillo en la oreja derecha del animal y cuyos datos corresponden al campo de origen del animal que va a faena (nació y engordó en el mismo campo). Elegibles para Unión Europea
D.I. tipo botón color amarillo en la oreja derecha del animal y D.I. tipo tarjeta color amarillo en la oreja izquierda del animal y cuyos datos corresponden al campo de origen del animal (criador) y al campo de engorde (invernador) que es el último campo previo al envío a faena (90 días de permanencia).Elegibles para Unión Europea
D.I. tipo tarjeta color amarillo en la oreja derecha del animal y D.I. tipo tarjeta color amarillo en la oreja izquierda del animal y cuyos datos corresponden al campo de origen del animal (criador) y al campo de engorde (invernador) que es el último campo previo al envío a faena (90 días de permanencia).Elegibles para Unión Europea
D.I. tipo tarjeta color amarillo en la oreja izquierda del animal. Corresponde a un animal que ingresó a un campo SITRAP amparado por una Declaración Jurada del Proveedor (DJP) en la que afirma que el animal nació en el campo de su propiedad y cumplió con los requisitos sanitarios de la UE.Elegibles para Unión Europea
D.I. tipo tarjeta color blanco en la oreja derecha del animal y D.I. tipo tarjeta color amarillo en la oreja izquierda del animal y cuyos datos corresponden al campo de origen del animal (animal de compra) y al campo de engorde (invernador) que es el último campo previo al envío a faena NO ELEGIBLES PARA UE.
Observación: Los animales que llegan sin dispositivos de identificación por caída del mismo son NO ELEGIBLES PARA UE.
Este sistema evita la lectura y comunicación del dato de identidad en cada movimiento. Podríamos decir que en un sistema totalmente equivalente al de la UE en el marco de la legislación internacional (MS y FS-OMC) y que aplica los principios recomendados por la UE para la “buena regulación”. Por eso decimos que el SITRAP es eficaz, sencillo y conveniente. No obstante el SENACSA conjuntamente con la ARP y la industria frigorífica está revisando el sistema para que sin perder eficacia sea aun más sencillo y conveniente para la agroindustria bovina del Paraguay.
Cuando los animales se faenan se les extrae las caravanas y se remiten al SITRAP. El SITRAP verifica que las fechas de aplicación de esos dispositivos correspondan a periodos mayores a 90 días previos a la faena y comunica los datos de posibles incumplimientos al frigorífico dentro de las 12 h. Esta comunicación se hace en el periodo en la que la res está sometida a maduración y previa al desposte (24h post-mortem).
Los animales pueden ser elegibles para U.E. cumpliendo las siguientes exigencias:
a- Los animales pre existentes deben ser identificados con D.I. en su totalidad en un plazo no mayor a 180 días y haber presentado la totalidad de las Planillas de Aplicación de Caravanas (FOR-GEN-013) y la Declaración Jurada de Cumplimiento de Aplicación de D.I. (FOR-GEN-058).
b- Los animales ingresantes al establecimiento ganadero SITRAP deben ser identificados con D.I. en su totalidad.
c- El propietario de ganado debe tener al día la presentación de planillas mensuales obligatorias en el SITRAP, así como no adeudar ninguna documentación relacionada a dichas planillas.
d- Cumplir con la permanencia de 90 días de dichos animales en el último establecimiento ganadero previo a faena.
No. Se ha intentado (y se sigue trabajando) para simplificar el sistema sin que para ello se pierda la eficacia para entregar la información que se le requiere. La simplificación facilita el cumplimiento de las normas por parte de los regulados y los controles y auditorias que deben hacer las autoridades sanitarias. La sencillez para cumplir con el objetivo es el atributo del sistema para generar credibilidad.
a) Pedido de caravanas: Debe prever su necesidad anual de caravanas y solicitarlas con suficiente tiempo para no incumplir con las aplicaciones en los momentos que lo exige la norma. Tanto el criador como para el invernador pueden estimar con mucha antelación sus necesidades de caravanas.
b) Registro de las caravanas aplicadas.
c) Cumplir con los requisitos de producción (no empleo de sustancias prohibidas y respetar las indicaciones de los fármacos veterinarios, particularmente los tiempos de carencia de remitir el ganado a faena).
d) Despacho de tropas como lo establece la norma (camión precintado y COIBFE (Certificado oficial de inspección de bovinos con destino a frigoríficos de exportación).
No es necesario. Las caravanas deben cumplir con las especificaciones del reglamento, que no menciona que deban tener algún otro aditamento, pero en caso de que el fabricante lo incorpore al dispositivo de identificación, debe presentar el modelo con las especificaciones del mismo para su aprobación.
No. Sólo para aquellos que deseen producir animales trazados. La trazabilidad se prepara hoy dirigida a la exportación a la UE y para cualquier otro mercado que lo exija.
Si. Realmente el profesional veterinario de un establecimiento debe certificar los registros, ya que es responsable con el propietario de las prácticas sanitarias, pero para que el veterinario esté habilitado a certificar dentro del SITRAP debe realizar un curso que lo habilita para ello.
- Inspección: 30 días.
- Habilitación por resolución: 8 días.
- Entrega de D.I. (E.P.D.I. al SITRAP): plazo máximo es de 30 días.
- Plazo de aplicación de D.I. en animales pre existentes: plazo máximo es de 180 días.
- Tiempo de residencia en el último establecimiento ganadero previo a la faena: 90 días.
Ninguna raza está excluida del sistema de trazabilidad.
Los animales nacidos en el establecimiento, deben ser identificados desde el nacimiento hasta el destete. Para los animales que ingresen al establecimiento, el tiempo para identificación es de 15 días.
En caso de errores de transcripción de datos se pueden presentar las aclaraciones pertinentes en los formularios para el efecto. El sistema está pensado para minimizar los errores.
En absoluto. El propietario y su Médico Veterinario Privado (MVP) deben preocuparse de llenar las planillas de presentación mensual obligatoria en forma correcta y estos serán procesados por el SITRAP.
El SITRAP no tiene ninguna normativa adicional a las ya existentes. Lo que se agrega es un registro especializado y un sistema de identificación individual de bovinos.
Por exigencia del sistema, todos los animales de un establecimiento habilitado deben estar identificados.
La experiencia local y de otros países indica que si, pero al ser una cuestión comercial escapa a la injerencia del SITRAP.
Los dispositivos de identificación están claramente descriptos en el reglamento y no descartan la posibilidad de que éstos posean algún elemento extra, toda vez que sea aprobado por el SITRAP. Hay que aclarar que los microchips subcutáneos están descartados como sistema de identificación pero las caravanas pueden contar con los mismos.
No es obligatoria la presencia del MVP al momento de la inspección para habilitación pero es conveniente su presencia. Muchas veces el acompañamiento al Equipo Inspector lo realizan otras personas que no están necesariamente informados sobre datos que son necesarios para el proceso de habilitación.
No es obligatoria la presencia del MVP pero de la misma forma su presencia es conveniente. EL MVP es el encargado del control de los libros de trazabilidad y está al tanto del manejo de todo lo referente a este menester. Personas que no posean el conocimiento detallado del establecimiento no podrán responder o responderán con las respuestas incorrectas, lo que dará informes incorrectos a la Dirección del SITRAP.
No existen especificaciones sobre el material a ser utilizado en la confección del corral. Si se especifica que todos sus anexos y partes deben ser funcionales, resistentes y seguros para el trabajo de campo.
El interesado puede preguntar pero el equipo inspector no está obligado a dar una respuesta sobre el trabajo hecho en su establecimiento.
Una vez que el equipo inspector haya presentado las documentaciones correspondientes, el SITRAP los procesa y remite al SENACSA, quien emite la resolución correspondiente.