24/06/2019

CIRCULAR N° 10


Señores Productores, MVP y Empresas Consultoras.

A fin de mejorar su gestión, les recordamos que deben adecuarse a los Art. 29° y 38° del Reglamento SITRAP vigente, que expresa como sigue:

 

§  Artículo 29º: Los Médicos Veterinarios Privados Acreditados por el SENACSA podrán desempeñarse como M.V.P. en un máximo de 10 establecimientos del territorio nacional.

§  Artículo 38º: Cada Médico Veterinario Privado Acreditado por el SENACSA que integra el plantel de la E.C. podrá desempeñarse como M.V.P. en un máximo de 10 establecimientos del territorio nacional. La E.C. deberá informar a la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación, los 10 Establecimientos a ser asistidos por cada MVP.

§  Los Médicos Veterinarios Privados, deberán figurar en el Listado Oficial del SENACSA.

En caso de incumplimiento de lo mencionado, no podrán ser recepcionadas las planillas mensuales obligatorias, correspondientes al mes de Junio del año en curso.