28/02/2019

CIRCULAR N° 1 - 2019


Estimados Productores inscriptos dentro del marco del Sistema de Trazabilidad del Paraguay

A fin de mejorar su gestión cumplimos en informarles que a partir del mes de Marzo del corriente las aplicaciones de D.I. (caravaneo inicial, aplicación de B.A. y transferencias) deberán:

-      Registrar las aplicaciones de D.I. en el FOR-GEN-013 electrónico y remitir al SITRAP para su procesamiento por medio del WINSCP.

 

-      Imprimir una copia del documento y archivar en la carpeta correspondiente para futuras auditorías.

Las cajas que contienen los D.I., seguirán trayendo las hojas de aplicaciones para uso auxiliar de registro.

Solicitamos tomen las medidas necesarias para el cumplimiento adecuado del registro de las aplicaciones y su archivo.