28/02/2019
A fin de mejorar su gestión cumplimos en informarles que a
partir del mes de Marzo del corriente las aplicaciones de D.I. (caravaneo
inicial, aplicación de B.A. y transferencias) deberán:
- Registrar
las aplicaciones de D.I. en el FOR-GEN-013 electrónico y remitir al SITRAP para
su procesamiento por medio del WINSCP.
- Imprimir
una copia del documento y archivar en la carpeta correspondiente para futuras
auditorías.
Las
cajas que contienen los D.I., seguirán trayendo las hojas de aplicaciones para
uso auxiliar de registro.
Solicitamos tomen las medidas necesarias para el
cumplimiento adecuado del registro de las aplicaciones y su archivo.