09/12/2020

CIRCULAR N° 16 -2020


Estimados Productores inscriptos dentro del Marco del Sistema de Trazabilidad del Paraguay, a fin de mejorar su gestión cumplimos en recordar:

·        Todos los Tratamientos Sanitarios de Suplementación Integral y Reproductivos, deberán ser registrados en la Planilla de Sanitación, Suplementación Integral y Reproducción (FOR-GEN-015), detallando la fecha de aplicación, marca y/o laboratorio, la descripción del producto, cantidad y categoría, tiempo de carencia del producto, fecha de retiro; además del número de D.I., cod. identificador si el animal es tratado con antibiótico y deberá ser remitido del 1 al 15 de cada mes, a la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación.

·        Los Tratamientos con 17 Beta Estradiol y sus ésteres, deberán ser registrados en la Planilla de Sanitación, Suplementación Integral y Reproducción (FOR-GEN-015) ANEXO B, detallando la fecha de aplicación, marca y/o laboratorio, la descripción del producto, Cod. del Producto, dosis (ml), categoría, D.I. y cod. identificador. La misma debe ser remitida dentro de los primeros 10 días de su aplicación a la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación. En caso de que la planilla cuente con Notificación de Error / Asuntos Varios – FOR-GEN-018, las categorías de VAC y VAQ serán determinados como NO ELEGIBLES hasta tanto se subsane el error.