10/10/2017
Art. 18º El plazo máximo permitido para la
identificación de los animales que ingresan de otro ESTABLECIMIENTO GANADERO es
de quince días (15) a partir del ingreso de los mismos; salvo situaciones comunicadas
por escrito a la ORZARP, las cuales estarán sujetas a resoluciones de la CTT.
Es imprescindible que los animales ingresados no se mezclen con los animales
preexistentes antes de su identificación.
Art.
35º Adquirir las caravanas (DI) con antelación a los destetes o compras según
el caso.
Art. 22º Para el ingreso de animales procedentes
de un establecimiento GANADERO NO inscripto en el SITRAP será exigencia la
presentación de la Declaración Jurada del Proveedor (FOR-GEN-016).
La
misma entrará en vigencia a partir de la planilla correspondiente al mes de
Octubre 2017.