10/10/2017

CIRCULAR N° 25


Señor Productor… Le informamos que si Usted incumple los siguientes Artículos del Reglamento SITRAP, le generará la suma de Gs. 110.000, en concepto de gasto administrativo:

Art. 18º El plazo máximo permitido para la identificación de los animales que ingresan de otro ESTABLECIMIENTO GANADERO es de quince días (15) a partir del ingreso de los mismos; salvo situaciones comunicadas por escrito a la ORZARP, las cuales estarán sujetas a resoluciones de la CTT. Es imprescindible que los animales ingresados no se mezclen con los animales preexistentes antes de su identificación.

 

Art. 35º Adquirir las caravanas (DI) con antelación a los destetes o compras según el caso. 

Art. 22º Para el ingreso de animales procedentes de un establecimiento GANADERO NO inscripto en el SITRAP será exigencia la presentación de la Declaración Jurada del Proveedor (FOR-GEN-016).

 

        La misma entrará en vigencia a partir de la planilla correspondiente al mes de Octubre 2017.