19/10/2018

CIRCULAR N° 16


Estimados Productores. A fin de mejorar su gestión, cumplimos en recordarles que, todos los movimientos de Entradas y Salidas de animales deben ser declarados en la Planilla de Entrada y Salida de Animales – SITRAP (FOR-GEN-014) y las prácticas Sanitarias y Nutricionales (FOR-GEN-015), a fin de dar cumplimiento a los Art. 10 y 36 del Reglamento SITRAP vigente, que expresan como sigue:

Art. 10º: Posterior a la habilitación del ESTABLECIMIENTO GANADERO, se asentarán la totalidad de los movimientos de ganado (FOR-GEN-014), las prácticas sanitarias y nutricionales (FOR-GEN-015).

Art. 36º: Identificar y asentar la totalidad de los ingresos de animales al establecimiento ganadero, sean éstos por nacimientos, compras o traslados.

Solicitamos tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dichos Artículos, en caso de detecciones, los antecedentes serán remitidos al SENACSA.