19/10/2018
Art. 10º: Posterior a la
habilitación del ESTABLECIMIENTO GANADERO, se asentarán la totalidad de los
movimientos de ganado (FOR-GEN-014),
las prácticas sanitarias y nutricionales (FOR-GEN-015).
Art. 36º: Identificar y asentar
la totalidad de los ingresos de animales al establecimiento ganadero, sean
éstos por nacimientos, compras o traslados.
Solicitamos tomen las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dichos Artículos,
en caso de detecciones, los antecedentes serán remitidos al SENACSA.