20/09/2017
Ø Usted debe contar con
stock de D.I. suficiente para ingresos, a fin de evitar transgredir al Art. 18°
del Reglamento SITRAP que reza:
El plazo máximo
permitido para la identificación de los animales que ingresan de otro
ESTABLECIMIENTO GANADERO es de quince días (15) a partir del ingreso de los
mismos; salvo situaciones comunicadas por escrito a la ORZARP, las cuales
estarán sujetas a resoluciones de la CTT. Es imprescindible que los animales
ingresados no se mezclen con los animales preexistentes antes de su
identificación.
Ø
La
DJP constituye un documento auditable por Auditorias Nacionales e
Internacionales, donde el proveedor
declara bajo fe de juramento, que los animales transferidos son nacidos en el
establecimiento ganadero de origen, mencionado en los datos del
proveedor, por lo cual es de suma importancia que la misma tenga todos los
campos completos, sin tachaduras y borrones, con la firma y aclaración del
productor (Propietario de Ganado, NO intermediarios.)
Ante la
reiteración del incumplimiento de lo mencionado anteriormente, los antecedentes
serán remitidos al SENACSA.